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ORDEN ECD/594/2020, de 24 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2019-2020.

Publicado el 14/07/2020 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/641/2019, de 6 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2019) se convocaron subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2019-2020.

Dando cumplimiento a su apartado undécimo, con fecha 16 de octubre de 2019, la Directora General de Planificación y Equidad dictó propuesta de Resolución provisional del procedimiento, habilitando un plazo de diez días hábiles para la realización de las alegaciones que se estimasen oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la convocatoria, se reunió la comisión de valoración y, tras haber aplicado una disminución proporcional de los importes conforme a lo previsto en el apartado octavo punto 7 de la convocatoria, emitió nuevos informes. A la vista de los informes de la comisión, la Directora General de Planificación y Equidad con fecha 16 de marzo de 2020, dictó propuesta de Resolución definitiva del procedimiento.

El apartado duodécimo de la convocatoria, establece que, evacuados los trámites previstos en la misma, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Dicha Resolución estará debidamente motivada, identificará los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse. Asimismo, se prevé que las entidades locales beneficiarias se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas.

Visto lo anterior, evacuados los trámites preceptivos, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogidas en la relación que figura en el anexo I a esta Orden, las subvenciones con sus correspondientes importes y porcentajes, por una cuantía que asciende a 353.780,07 €, con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2020, aplicación presupuestaria 18030 G/4225/460020/91002, y realizar la adscripción de dichas entidades locales al Centro Público de Educación de Personas Adultas, que figura igualmente en dicho anexo I.

Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas, que figura como anexo II, así como la relación de solicitudes no concedidas, que figura como anexo III.

Tercero.- De acuerdo con el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, todos los beneficiarios citados en el anexo I están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", a la Dirección General de Planificación y Equidad la aceptación de la ayuda y la declaración de la existencia de otras ayudas para la misma finalidad, según modelo que figuran como anexo IV.b) y anexo IV.a) de la Orden de convocatoria. En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la subvención y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

La aceptación de la ayuda implica que deberán cumplirse las obligaciones de los beneficiarios recogidas tanto en la Orden de convocatoria como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Cuarto.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente Orden se harán efectivos según lo previsto en el apartado decimoquinto de la convocatoria:

1. Las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la presente Orden de Resolución:

Informe Inicio de actividades, según modelo del programa de Gestión en red de centros de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno del director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

Listado del profesorado.

Horario del profesorado.

Listado de grupos.

Listado de alumnado por grupos.

Documentación correspondiente al profesorado, que incluirá copia del expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso; contrato y comunicación del llamamiento, si procede; así como titulación del profesorado y, si procede, habilitación correspondiente. En todo caso, deberá contener la indicación del número de horas de la jornada a la semana.

2. A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar el pago del 50% de la cantidad concedida, aportando la documentación relacionada en el apartado decimoquinto.5 de la Orden de convocatoria. Comprobada la documentación, la Dirección General de Planificación y Equidad.

3. Antes del 1 de septiembre de 2020 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total de la actuación subvencionable, incluyendo, si procede, el importe aportado por la propia entidad local y las aportaciones de otras entidades y aportando la documentación relacionada en el apartado decimoquinto.6 de la Orden de convocatoria. Comprobada la documentación, dicha Dirección General, si procede, tramitará el pago del importe total o el importe restante de la subvención, hasta completar la cuantía total de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que no justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad y requisitos de la subvención. Además, se considerará que no se ha cumplido con los requisitos de la subvención cuando no se justifique el mínimo de horas de contratación y de atención directa en el aula según jornada expresados en el apartado séptimo. 7.a) de la Orden de convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y el artículo decimoquinto de la Orden de convocatoria, además del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

6. La Dirección General de Planificación y Equidad realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto.- Las entidades beneficiarias deben cumplir con todas las obligaciones recogidas en la Orden de convocatoria, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que señala la obligación expresa de los beneficiarios de subvenciones de suministrar a las entidades previstas en su artículo 4, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la citada Ley, y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tiene efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.- Contra la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por la entidad local interesada requerimiento previo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO